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Código de Procedimientos Penales Artículo 422 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 422.

Cuando la apelación se admita en ambos efectos y no hubiere otros procesados en la misma causa que no hubieren apelado, y además no se perjudique la instrucción, o cuando se trate de sentencia definitiva, se remitirá original el proceso al Tribunal Superior respectivo. Fuera de estos casos, se remitirá testimonio de todas las constancias que las partes designen, y de aquellas que el juez estime conducentes.

El original o testimonio debe remitirse al Tribunal Superior dentro del plazo de cinco días



Ciudad de México Artículo 422 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...420 421 422 422 bis 423 ...677

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