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Código de Procedimientos Penales Artículo 423 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 423.

Recibido el proceso o el testimonio, en su caso, el tribunal mandará citar a las partes para la vista del negocio, dentro de los quince días siguientes.

Las partes podrán tomar en la secretaría del tribunal los apuntes que necesiten para alegar. Pueden, igualmente, dentro de los tres días siguientes a la notificación, impugnar la admisión del recurso o el efecto o efectos en que fue admitido, y la sala, dentro de los tres días siguientes, resolverá lo pertinente, y en caso de declarar que la apelación fue mal admitida, sin revisar la sentencia o auto apelado, devolverá la causa al juzgado de su origen, si se le hubiere enviado con motivo del recurso. También podrá la sala, después de la vista, declarar si fue mal admitida la apelación, cuando no se hubiere promovido el incidente que autoriza el presente artículo, y se revisará la sentencia o auto apelado, devolverá, en su caso, la causa al juzgado de su origen.



Ciudad de México Artículo 423 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...422 422 bis 423 424 425 ...677

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