Código de Procedimientos Penales Artículo 438 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 438.
Cuando el Juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito al Tribunal respectivo, haciendo relación del auto de que hubiere apelado, expresando la fecha en que se le hubiere hecho la notificación, aquella en que interpuso el recurso y la providencia que a esa promoción hubiere recaído y solicitando se libre orden al Juez para que remita el certificado respectivo.
Ciudad de México Artículo 438 Código de Procedimientos Penales
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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