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Código de Procedimientos Penales Artículo 434 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 434.

Cuando el tribunal notare que el defensor hubiere faltado a sus deberes, no interponiendo los recursos que procedieren o abandonando los interpuestos, si por las constancias de la causa apareciere que debían prosperar, o no alegando circunstancias probadas en el proceso y que habrían favorecido notablemente al acusado, o alegando hechos falsos, o puntos de derecho notoriamente inaplicables, se procederá como previene el artículo anterior. Si el defensor fuere de oficio, el juez estará obligado a llamar la atención del superior de aquél sobre la negligencia o ineptitud manifestadas.



Ciudad de México Artículo 434 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...432 433 434 434 bis 435 ...677

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