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Código de Procedimientos Penales Artículo 320 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 320.

Si las conclusiones fueren de no acusación, el juez o tribunal las enviará con el proceso al Procurador para los efectos a que se refiere el artículo 321.

Se tendrán por conclusiones no acusatorias aquellas en las que no se concretice la pretensión punitiva, o bien, ejercitándose ésta, se omita acusar:

a) Por algún delito expresado en el auto de formal prisión; o

b) A persona respecto de quien se abrió el proceso.

Lo mismo se hará cuando la acusación se formule por delito diverso al determinado en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso.



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