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Código de Procedimientos Penales Artículo 522 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 522.

Son causas de recusación las siguientes:

I. Tener el funcionario íntimas relaciones de afecto o respeto con el abogado de cualquiera de las partes;

II. Haber sido el juez, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines, en los grados que menciona la fracción VIII, acusadores de alguna de las partes;

III. Seguir el juez, o las personas a que se refiere la fracción anterior, con alguno de los interesados en el proceso, negocio civil o mercantil, o no llevar un año de terminado el que antes hubiere seguido;

IV. Asistir durante el proceso a convite que le diere o costeare alguna de las partes; tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguna de ellas;

V. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;

VI. Hacer promesas, prorrumpir en amenazas o manifestar de otra manera odio o afecto íntimo a alguna de las partes;

VII. Haber sido sentenciado el funcionario en virtud de acusación hecha por alguna de las partes;

VIII. Tener interés directo en el negocio, o de tenerlo su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, o colaterales consanguíneos o afines dentro del cuarto grado;

IX. Tener pendiente un proceso igual al que conoce, o tenerlo sus parientes expresados en la fracción anterior;

X. Tener relaciones de intimidad con el acusado;

XI. Ser, al incoarse el procedimiento, acreedor, deudor, socio, arrendatario o arrendador, dependiente o principal del procesado;

XII. Ser o haber sido tutor o curador del procesado, o haber administrado por cualquier causa sus bienes;

XIII. Ser heredero presunto o instituido, legatario o donatario del procesado;

XIV. Tener mujer o hijos que, al incoarse el procedimiento, sean acreedores, deudores o fiadores del procesado;

XV. Haber sido magistrado o juez en otra instancia; jurado, testigo, procurador o abogado, en el negocio de que se trate, o haber desempeñado el cargo de defensor del procesado.



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