Código de Procedimientos Penales Artículo 24 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 24.
Los peritos, intérpretes o personal especializado y demás personas que intervengan en los procedimientos, sin recibir sueldo o retribución del erario, cobrarán sus honorarios conforme a los aranceles vigentes si no hubiere éstos, los honorarios se fijarán por personas del mismo arte u oficio.
Ciudad de México Artículo 24 Código de Procedimientos Penales
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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