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Código de Procedimientos Penales Artículo 115 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 115.

Para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de violencia familiar, el Ministerio Público investigador, además de integrar los medios de prueba reconocidos por la ley deberá:

I. Acreditar las calidades de sujetos activo y pasivo del delito, señaladas en los artículos 200 y 201 Bis del Código Penal para el Distrito Federal;

II. Agregar a la indagatoria, el dictamen psicológico victimal mediante el cual se establezca, en su caso, la sintomatología indicativa de alteración, en las diferentes esferas y áreas del individuo y de los componentes de la autoestima, en el cual se razonen los antecedentes de violencia familiar que pudieran haber generado dichos síntomas, independientemente de los hechos que dieron lugar a la indagatoria correspondiente;

III. Agregar las actuaciones y certificaciones médicas con las que se acredite, en su caso, la violencia física ejercida sobre la víctima, si éste fuera el tipo de violencia ejercido, y

IV. Solicitar al Sistema de Auxilio a Víctimas y a la Secretaría de Desarrollo Social, los antecedentes que existan sobre hechos relacionados con violencia familiar y el indicado, y agregarlos a la averiguación previa.

Para efectos de las fracciones I y II, se estará a lo dispuesto en los artículos 95, 96 y 121 del presente Código.



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