Código de Procedimientos Penales Artículo 212 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales
Artículo 212.
Siempre que se tome declaración a un menor de edad, a un pariente del inculpado, o a cualquiera otra persona que por circunstancias especiales sea sospechosa de falta de veracidad o de exactitud en su dicho, se hará constar esto en el acta.
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