Código de Procedimientos Penales Artículo 402 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 402.
Cuando en el proceso se compruebe que el inculpado adquirió enfermedad mental irreversible, se procederá como sigue:
I. Si el inculpado se encontrare en prisión preventiva, el juez que conozca del proceso, ordenará al director del reclusorio preventivo donde éste se encuentra interno, que sea remitido al establecimiento médico psiquiátrico oficial correspondiente, para su tratamiento; en caso de encontrarse en libertad provisional, se revocará la misma y será ingresado al centro médico psiquiátrico oficial correspondiente, una vez que ahí se encuentre podrá entregarse a quien legalmente corresponda hacerse cargo de él, siempre que se obligue a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio ante la autoridad judicial el cumplimiento de las obligaciones contraídas; y
II. Se continuará con el proceso en la vía aperturada a fin de practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la forma que permita la insania mental del inculpado.
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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