Código de Procedimientos Civiles Artículo 883 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 883.
En el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo el juez podrá adoptar las medidas siguientes:
I. Localizar al menor trasladado o retenido de manera ilícita; y
II. En caso de que exista riesgo de ocultación o traslado del menor por alguno de los padres, tutores o por terceras personas, podrá:
a) Prohibir la salida del menor del territorio nacional, sin autorización judicial previa;
b) Solicitar a la autoridad competente el no expedir el pasaporte al menor o retenerlo si ya se hubiere expedido;
c) Asegurar la custodia o guarda provisional del menor atendiendo a las circunstancias y condiciones particulares del caso; y
d) Cualquier otra tendiente a evitar el ocultamiento o cambio furtivo de domicilio del menor.
Estado de Guanajuato Artículo 883 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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