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Código de Procedimientos Civiles Artículo 883 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 883.

En el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo el juez podrá adoptar las medidas siguientes:

I.       Localizar al menor trasladado o retenido de manera ilícita; y

II.      En caso de que exista riesgo de ocultación o traslado del menor por alguno de los padres, tutores o por terceras personas, podrá:

a)       Prohibir la salida del menor del territorio nacional, sin autorización judicial previa;

b)      Solicitar a la autoridad competente el no expedir el pasaporte al menor o retenerlo si ya se hubiere expedido;

c)       Asegurar la custodia o guarda provisional del menor atendiendo a las circunstancias y condiciones particulares del caso; y

d)      Cualquier otra tendiente a evitar el ocultamiento o cambio furtivo de domicilio del menor.



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