Código de Procedimientos Civiles Artículo 883 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 883.
En el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo el juez podrá adoptar las medidas siguientes:
I. Localizar al menor trasladado o retenido de manera ilícita; y
II. En caso de que exista riesgo de ocultación o traslado del menor por alguno de los padres, tutores o por terceras personas, podrá:
a) Prohibir la salida del menor del territorio nacional, sin autorización judicial previa;
b) Solicitar a la autoridad competente el no expedir el pasaporte al menor o retenerlo si ya se hubiere expedido;
c) Asegurar la custodia o guarda provisional del menor atendiendo a las circunstancias y condiciones particulares del caso; y
d) Cualquier otra tendiente a evitar el ocultamiento o cambio furtivo de domicilio del menor.
Estado de Guanajuato Artículo 883 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios