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Código de la Hacienda Pública Artículo 133 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 133.

Si durante el embargo administrativo la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas que se embarguen o donde se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor levantará acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos. La autoridad de la jurisdicción del deudor hará de inmediato la denuncia del caso ante el Agente del Ministerio Público correspondiente, de la desobediencia a un mandato legítimo de autoridad en el ejercicio de sus funciones y, asimismo, para el efecto de que éste recabe la orden judicial para la rotura de las cerraduras que fuere necesario romper para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.

Cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles que el ejecutor suponga contienen dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables, éste trabará embargo en los muebles cerrados y de su contenido, sellándolos y enviándolos en depósito a la autoridad hacendaria, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o su representante legal y, en caso contrario, por un experto designado por las autoridades hacendarias; en la forma que determine la Secretaría ante la presencia del interesado, haciéndose constar la diligencia de apertura en un acta debidamente circunstanciada. En caso de que el interesado no se encuentre presente, la actuación se llevará a cabo ante la presencia de dos testigos que designará la propia autoridad hacendaria.

Tratándose de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o bien de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará. Para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Este mismo procedimiento se aplicará cuando el cargo de depositario recaiga en el propio ejecutado.



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