Código de Procedimientos Civiles Artículo 992 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 992.
La venta de los inmuebles que se ordene al remate, se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 519 y siguientes del presente Código, y en ella no podrá admitirse postura inferior de las dos terceras partes del avalúo pericial o que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.
Párrafo Reformado POE 30-11-2012
Si en la primera almoneda no hubiere postor, a solicitud del tutor, con citación del ministerio público, el Juez convocará a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias
Estado de Quintana Roo Artículo 992 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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