Código de Procedimientos Familiares Artículo 646 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 646.
En todos los casos en que el tutor, para algún acto relativo al desempeño de la tutela necesite la licencia del juez o de su aprobación, se requiere la previa audiencia del curador. En caso de oposición, se sustanciará juicio sumario conforme al artículo 210 de este Código, en donde se decidirá solamente la diferencia entre el tutor y el curador, y ni de la sentencia definitiva ni de las interlocutorias, se admitirá apelación ni otro recurso.
La resolución del juez, que niegue la licencia o autorización solicitada por el tutor con la anuencia del curador, es apelable en ambos efectos
Estado de Sinaloa Artículo 646 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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