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Código de Procedimientos Familiares Artículo 647 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 647.

Será necesario obtener licencia judicial para disponer de los bienes que pertenezcan exclusivamente a personas menores de edad, incapacitadas y ausentes, que correspondan a las clases siguientes:

I.Bienes raíces;

II.Derechos reales sobre muebles;

III.Alhajas y muebles preciosos, y

IV.Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización



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