Código de Procedimientos Familiares Artículo 645 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 645.
Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o fraude del tutor, se iniciará desde luego el juicio de separación que se seguirá en la vía sumaria; si de las primeras diligencias resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, sin perjuicio de proceder a la instrucción de la respectiva causa.
Estado de Sinaloa Artículo 645 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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