Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 12 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 12.
El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador Constitucional del Estado, electo por voto directo y mayoría relativa, cada seis años, en toda la Entidad.
Para la designación de Gobernador interino, provisional o sustituto, se estará a lo que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Estado de Morelos Artículo 12 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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