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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 13 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 13.

El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado de Morelos, integrada por veinte diputados, doce diputados electos en igual número de distritos electorales, según el principio de mayoría relativa, y ocho diputados electos según el principio de representación proporcional.

En la integración del Congreso, ningún partido político podrá contar con más de doce diputados por ambos principios.

La elección consecutiva de los diputados propietarios a la Legislatura podrá ser hasta por cuatro periodos consecutivos.

La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubiere postulado salvo que hayan renunciado o perdido su militancia hasta antes de la mitad del término para el que fue electo.

Los diputados que pretendan reelegirse deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, cumplir con los requisitos que establece el artículo 25 de la Constitución Local.



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