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Código de la Hacienda Pública Artículo 466 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 466.

Es obligación de los Organismos Públicos del Ejecutivo, vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones pactadas en los instrumentos jurídicos que celebren, informando de ello a la Secretaría. En caso de incumplimiento deberán remitir a la Procuraduría Fiscal, la información y documentación necesaria dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir del supuesto de exigibilidad de la obligación garantizada.

Los Organismos Públicos del Ejecutivo, serán responsables de integrar debidamente los expedientes administrativos derivado de licitaciones o adjudicaciones de obras, adquisiciones, contrato administrativos, anticipos, permisos, autorizaciones, concesiones, prórrogas y otras obligaciones de naturaleza análoga, que haga factible el ejercicio de la acción relativa a la efectividad de las fianzas.

Cuando los expedientes no se encuentren debidamente integrados, la Procuraduría Fiscal requerirá a los Organismos Públicos del Ejecutivo, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento de información o documentación, se subsanen el o los requisitos omitidos. En caso de no subsanarse la omisión en el citado plazo, la Procuraduría Fiscal determinará si inicia el procedimiento para hacer efectivas las fianzas con la documentación e información soporte proporcionada por los Organismos Públicos del Ejecutivo.

En caso de no subsanarse la omisión en el citado plazo, la Procuraduría Fiscal procederá a hacer la devolución de la documentación adjunta a la solicitud de efectividad de la fianza.



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