Imprimir

Código de la Hacienda Pública Artículo 468 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 468.

La Procuraduría Fiscal, determinará la procedencia de la cancelación de las fianzas, en los casos siguientes:

I. Realizados los actos o cumplidas las obligaciones debidamente documentados.

II. Si se trata de depósitos constituidos por interesados en la venta de bienes o por contratos de obra pública, en concursos en los que no resulten beneficiados, con la adjudicación de los bienes o del contrato respectivo.

III. En cualquier otro caso previsto en las disposiciones legales.

Los Organismos Públicos del Ejecutivo, deberán requerir por escrito la cancelación de la fianza, acompañando en copia certificada por duplicado todos y cada uno de los documentos que acrediten el debido cumplimiento de la obligación afianzada, precisados en las disposiciones administrativas que al efecto se expidan.

La Procuraduría Fiscal, a fin de asegurar el exacto cumplimiento de la obligación afianzada; ordenará la ratificación del pedimento de cancelación de la fianza, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

El servidor público que requiera la cancelación de la fianza, deberá acreditar la personalidad con que comparece a ratificar el procedimiento, debiendo exhibir original o copia certificada del nombramiento expedido a su favor, e identificación oficial con fotografía.

En caso de no otorgarse la ratificación, la Procuraduría Fiscal, procederá a hacer la devolución de la documentación adjunta a la solicitud correspondiente.

Es de absoluta responsabilidad de los organismos públicos del Ejecutivo, la cancelación de la fianza.



Estado de Chiapas Artículo 468 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...466 467 468 469 470 ...492

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse