Código de la Hacienda Pública Artículo 468 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 468.
La Procuraduría Fiscal, determinará la procedencia de la cancelación de las fianzas, en los casos siguientes:
I. Realizados los actos o cumplidas las obligaciones debidamente documentados.
II. Si se trata de depósitos constituidos por interesados en la venta de bienes o por contratos de obra pública, en concursos en los que no resulten beneficiados, con la adjudicación de los bienes o del contrato respectivo.
III. En cualquier otro caso previsto en las disposiciones legales.
Los Organismos Públicos del Ejecutivo, deberán requerir por escrito la cancelación de la fianza, acompañando en copia certificada por duplicado todos y cada uno de los documentos que acrediten el debido cumplimiento de la obligación afianzada, precisados en las disposiciones administrativas que al efecto se expidan.
La Procuraduría Fiscal, a fin de asegurar el exacto cumplimiento de la obligación afianzada; ordenará la ratificación del pedimento de cancelación de la fianza, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
El servidor público que requiera la cancelación de la fianza, deberá acreditar la personalidad con que comparece a ratificar el procedimiento, debiendo exhibir original o copia certificada del nombramiento expedido a su favor, e identificación oficial con fotografía.
En caso de no otorgarse la ratificación, la Procuraduría Fiscal, procederá a hacer la devolución de la documentación adjunta a la solicitud correspondiente.
Es de absoluta responsabilidad de los organismos públicos del Ejecutivo, la cancelación de la fianza.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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