Código de la Hacienda Pública Artículo 469 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 469.
Las fianzas otorgadas a favor de la Secretaría podrán sustituirse en los casos que establezcan las disposiciones legales, siempre y cuando no sean exigibles y las nuevas sean suficientes.
Para la sustitución de las fianzas en los contratos de obra pública y de adquisiciones, se estará a lo dispuesto por la Ley respectiva.
Si las fianzas se otorgaron con motivo de obligaciones contractuales, concursos de obras y adquisiciones, autorizaciones, prórrogas, permisos o por otro tipo de obligaciones no fiscales, en caso de incumplimiento del deudor, la autoridad que tenga a su cargo el control o vigilancia de la obligación o adeudo garantizado, integrará debidamente el expediente relativo a la garantía para su efectividad, de conformidad con las reglas administrativas, con las originales o copias certificadas de los documentos que a continuación se indican:
I. Determinante del crédito u obligación garantizada.
II. Constitutivo de la garantía.
III. Justificación de la exigibilidad de la garantía.
IV. Cualquier otro que motive la efectividad de la garantía de conformidad con las normas de carácter administrativo que emita la Procuraduría Fiscal.
Estado de Chiapas Artículo 469 Código de la Hacienda Pública
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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