Imprimir

Código de la Hacienda Pública Artículo 469 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 469.

Las fianzas otorgadas a favor de la Secretaría podrán sustituirse en los casos que establezcan las disposiciones legales, siempre y cuando no sean exigibles y las nuevas sean suficientes.

Para la sustitución de las fianzas en los contratos de obra pública y de adquisiciones, se estará a lo dispuesto por la Ley respectiva.

Si las fianzas se otorgaron con motivo de obligaciones contractuales, concursos de obras y adquisiciones, autorizaciones, prórrogas, permisos o por otro tipo de obligaciones no fiscales, en caso de incumplimiento del deudor, la autoridad que tenga a su cargo el control o vigilancia de la obligación o adeudo garantizado, integrará debidamente el expediente relativo a la garantía para su efectividad, de conformidad con las reglas administrativas, con las originales o copias certificadas de los documentos que a continuación se indican:

I. Determinante del crédito u obligación garantizada.

II. Constitutivo de la garantía.

III. Justificación de la exigibilidad de la garantía.

IV. Cualquier otro que motive la efectividad de la garantía de conformidad con las normas de carácter administrativo que emita la Procuraduría Fiscal.



Estado de Chiapas Artículo 469 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...467 468 469 470 471 ...492

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse