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Código de la Hacienda Pública Artículo 465 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 465.

La Procuraduría Fiscal, reunido los requisitos para la efectividad de la fianza, procederá a formular el requerimiento de pago ante la institución afianzadora, sin prejuzgar acerca de la vigencia, de la prescripción, o en su defecto, sobre alguna causa que de origen a la extinción de la fianza.

En caso de que, por resolución firme emitida por la autoridad jurisdiccional tenga lugar la liberación de las obligaciones a favor de la institución fiadora, por causas atribuibles a los Organismos Públicos del Ejecutivo; la Procuraduría Fiscal, hará del conocimiento de los hechos ante las autoridades competentes, a fin de que determinen las responsabilidades correspondientes.



Estado de Chiapas Artículo 465 Código de la Hacienda Pública
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