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Código de la Hacienda Pública Artículo 463 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 463.

La Procuraduría Fiscal, emitirá las disposiciones generales a las que deberán sujetarse los Organismos Públicos del Ejecutivo, para la calificación, aceptación, cancelación, devolución y efectividad de las garantías que se otorguen a favor de la Secretaría.



Estado de Chiapas Artículo 463 Código de la Hacienda Pública
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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