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Código de la Hacienda Pública Artículo 462 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 462.

La Secretaría, será la beneficiaria de todas las fianzas y demás garantías que se otorguen a favor de la administración pública y a ella corresponderá ejercitar los derechos que correspondan, y serán los Organismos Públicos del Ejecutivo contratantes quienes tengan la obligación de la guarda y custodia de la documentación original respectiva.

La efectividad de las garantías se sujetará al cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Existencia de la obligación garantizada.

II. Incumplimiento de la obligación principal.

III. Vigencia de las garantías.

IV. Exigibilidad de obligación garantizada.

V. Documento constitutivo de la garantía.

VI. Determinante del crédito u obligación garantizada.

VII. Cualquier otro que motive la exigibilidad de la garantía.

Para evitar la actualización de la prescripción de la acción de cobro de la fianza, los Organismos Públicos del Ejecutivo, tienen la obligación de otorgar el debido cumplimiento a los requerimientos de información y documentación que formule la Procuraduría Fiscal, para hacer efectiva la fianza, dentro de los plazos señalados en el presente Código, y en las disposiciones administrativas que se expidan para tal efecto.

La Procuraduría Fiscal previa verificación de los requisitos señalados en el presente artículo, determinará sobre la procedencia o improcedencia para hacer efectivas las garantías, mediante resolución fundada y motivada, misma que se hará del conocimiento del Organismo Público del Ejecutivo, que haya solicitado su afectación.

En caso de incumplimiento a las disposiciones previas en éste artículo, la Procuraduría Fiscal, procederá a hacer del conocimiento de los hechos ante las autoridades competentes



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