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Código de la Hacienda Pública Artículo 462 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 462.

La Secretaría, será la beneficiaria de todas las fianzas y demás garantías que se otorguen a favor de la administración pública y a ella corresponderá ejercitar los derechos que correspondan, y serán los Organismos Públicos del Ejecutivo contratantes quienes tengan la obligación de la guarda y custodia de la documentación original respectiva.

La efectividad de las garantías se sujetará al cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Existencia de la obligación garantizada.

II. Incumplimiento de la obligación principal.

III. Vigencia de las garantías.

IV. Exigibilidad de obligación garantizada.

V. Documento constitutivo de la garantía.

VI. Determinante del crédito u obligación garantizada.

VII. Cualquier otro que motive la exigibilidad de la garantía.

Para evitar la actualización de la prescripción de la acción de cobro de la fianza, los Organismos Públicos del Ejecutivo, tienen la obligación de otorgar el debido cumplimiento a los requerimientos de información y documentación que formule la Procuraduría Fiscal, para hacer efectiva la fianza, dentro de los plazos señalados en el presente Código, y en las disposiciones administrativas que se expidan para tal efecto.

La Procuraduría Fiscal previa verificación de los requisitos señalados en el presente artículo, determinará sobre la procedencia o improcedencia para hacer efectivas las garantías, mediante resolución fundada y motivada, misma que se hará del conocimiento del Organismo Público del Ejecutivo, que haya solicitado su afectación.

En caso de incumplimiento a las disposiciones previas en éste artículo, la Procuraduría Fiscal, procederá a hacer del conocimiento de los hechos ante las autoridades competentes



Estado de Chiapas Artículo 462 Código de la Hacienda Pública
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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