Código de la Hacienda Pública Artículo 460 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 460.
Para que las dependencias puedan ejercer recursos con créditos financieros, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos aprobados y se cuente con la autorización de la Secretaría.
Los recursos que se prevean ejercer por este concepto, deberán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse cuando se haya dado cumplimiento a los indicadores y metas de los programas respectivos, conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría.
En los créditos financieros que contraten las entidades, se deberá establecer la responsabilidad de éstas, para que cubran con recursos propios la amortización y costo financiero de la deuda, que las mismas generen.
Lo anterior, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
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