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Código de Procedimientos Penales Artículo 389 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 389.

Cuando se practique una averiguación previa en contra de una persona inimputable que se encuentre detenida, el Ministerio Publico podrá disponer que sea internada en un establecimiento médico psiquiátrico oficial, si dicho internamiento resulta indispensable conforme a las circunstancias del caso, o bien, lo entregará a su representante legal si lo tuviere, quien para tal efecto otorgará las garantías suficientes que fije el Ministerio Público para asegurar tanto la reparación del daño del hecho imputado materia de la investigación como las consecuencias dañosas que su entrega puede generar.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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