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Código de Procedimientos Penales Artículo 442 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 442.

Si la apelación se declarare admisible, se procederá como previene el capítulo anterior. En caso contrario, se mandará archivar el toca respectivo



Ciudad de México Artículo 442 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...440 441 442 442 bis 443 ...677

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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