CNPP Artículo 442 México
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 442.
Requisitos esencialesSe tienen como requisitos mínimos que toda petición de asistencia jurídica debe contener, los siguientes:
I.La identidad de la autoridad que hace la solicitud;
II.El asunto y la naturaleza de la investigación, el procedimiento o diligencia;
III.Una breve relatoría de los hechos;
IV.El propósito para el que se requieren las pruebas; la información o la actuación;
V.Los métodos de ejecución a seguirse;
VI.De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada, y
VII.La transcripción de las disposiciones legales aplicables.
México Artículo 442 Código Nacional de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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