CNPP Artículo 444 México
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 444.
Confidencialidad y limitaciones en el uso de la informaciónLa Autoridad Central, así como aquellas autoridades que tengan conocimiento o participen en la ejecución y desahogo de alguna solicitud de asistencia, están obligadas a mantener confidencialidad sobre el contenido de la misma y de los documentos que la sustenten.
La obtención de información y pruebas suministradas en atención a una solicitud de asistencia jurídica internacional, sólo podrán ser utilizadas para el objetivo por el que fue solicitada y para la investigación o proceso judicial que se trate, salvo que se obtenga el consentimiento expreso y por escrito del Estado o la autoridad requirente para su uso con fines diversos.
CAPÍTULO II
FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA
México Artículo 444 Código Nacional de Procedimientos Penales
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