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Código de Procedimientos Penales Artículo 366 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 366.

En los casos en que, conforme a la ley para que se tome en consideración una circunstancia se requiera la no existencia de un hecho, se tendrá éste por no existente, siempre que el jurado no hubiere votado su existencia, ya por no habérsele sometido, ya porque, sometido en los términos de la fracción X del artículo 363, la hubiere negado.



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