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Código de Procedimientos Penales Artículo 272 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 272.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez que la libro, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior, será sancionado por la ley penal.

Tratándose de delitos culposos, cuya pena de prisión no exceda de cinco años, el acusado será puesto a disposición del juez directamente, sin quedar internado en los lugares de prisión preventiva para que pueda solicitar su libertad provisional.



Ciudad de México Artículo 272 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...270 bis 271 272 273 273 bis ...677

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