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Código de Procedimientos Penales Artículo 21 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 21.

Contra cualquiera providencia en que se impusiere alguna de las correcciones de que hablan los artículos 18 y 19, se oirá en justicia al interesado, si lo solicitare, al día siguiente al en que se le haya notificado la providencia, substanciándose el incidente por separado.

La audiencia tendrá lugar ante el tribunal, juez o Ministerio Público que haya impuesto la corrección, y se resolverá el negocio al día siguiente.



Ciudad de México Artículo 21 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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