Código de Procedimientos Penales Artículo 446 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 446.
Es juez competente para juzgar de los hechos delictuosos y para aplicar la sanción procedente: el del lugar donde se hubiere cometido el delito.
Ciudad de México Artículo 446 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos en Materia Yucatán Artículo 400. Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 109.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 446. Recepción de testimonios o declaraciones de personas Constitución México Artículo 134. Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 559. Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 32. Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 129.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios