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Código de Procedimientos Penales Artículo 444 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 444.

En materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción



Ciudad de México Artículo 444 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...442 bis 443 444 445 446 ...677

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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