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Código de Procedimientos en Materia Artículo 400 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 400.

La vista se celebrará en audiencia pública ante el Tribunal Superior de Justicia con asistencia del secretario respectivo, sujetándose a las formalidades siguientes: el día y hora señalados, reunidos los componentes de la sala respectiva, el Procurador General de Justicia o quien lo represente y los demás interesados que concurrieren, se dará lectura a las constancias conducentes del proceso. El apelante sostendrá y en su caso ampliará sus agravios, contestará el Procurador General de Justicia o su representante si él no hubiere sido el apelante y podrá usar de la palabra cualquiera de las partes que lo solicite. Finalmente se concederá la palabra al procesado, si estuviere presente y quisiere hacerlo.

Terminada la vista, el Tribunal pronunciará su fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes.

La vista se celebrará aunque alguna de las partes no concurra, siempre que todas hubieren sido legalmente citadas.

Cuando alguna de las partes no residiere en el mismo lugar, la vista se celebrará dentro de un término que no exceda de diez días, mandando publicar oportunamente la citación en el periódico oficial.

En la sentencia el Tribunal no podrá aumentar la sanción impuesta cuando sólo hubieren apelado el inculpado o su defensor.



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