Código de Procedimientos Penales Artículo 648 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 648.
Para ser jurado se requiere:
I. Ser mayor de veintiún años;
II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles, tener un modo honesto de vivir y buenos antecedentes de moralidad;
III. Tener una profesión, trabajo o industria, que le proporcionen un haber o renta diarios de cinco pesos, por lo menos;
IV. Saber hablar, leer y escribir suficientemente la lengua nacional;
V. Ser mexicano y tener cuando menos, cinco años de residencia en el territorio jurisdiccional donde deba desempeñar sus funciones;
VI. No haber sido condenado a ninguna sanción penal por delito no político;
VII. No estar procesado;
VIII. No ser ciego, sordo ni mudo, y
IX. No ser ministro de ningún culto, ni tener ninguna de las incompatibilidades que esta ley señala
Ciudad de México Artículo 648 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Leer de nuevo
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas Artículo 29. Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 383. Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 389. Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 548. Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 559.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios