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Código de Procedimientos Penales Artículo 242 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 242.

Si el documento o la constancia que se pide se encontrare en los libros, cuadernos o archivos de una casa de comercio, o de un establecimiento industrial, el que pida la compulsa deberá fijar con precisión la constancia que solicita, y la copia se sacará en el escritorio u oficina del establecimiento, sin que el dueño o director esté obligado a presentar otras partidas o documentos que los designados



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