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Código de Procedimientos Penales Artículo 614 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 614.

El reconocimiento de la inocencia del sentenciado procede en los siguientes casos:

I. Cuando la sentencia se funde en documentos o declaraciones de testigos que, después de citada, fueren declarados falsos en juicio;

II. Cuando, después de la sentencia, aparecieren documentos que invaliden la prueba en que descanse aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto;

III. Cuando condenada alguna persona por homicidio de otro que hubiere desaparecido, se presentare éste o alguna prueba irrefutable de que vive;

IV. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos.

En este caso prevalecerá la sentencia más benigna,

V. Cuando en juicios diferentes hayan sido condenados los sentenciados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que lo hubieren cometido, y

VI. Cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura



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