Código de Procedimientos Penales Artículo 612 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 612.
Cuando se trate del indulto a que se refiere el artículo 103 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, el solicitante ocurrirá al Ejecutivo Federal con su petición, por conducto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, debiendo acompañar los justificantes de los servicios prestados a la Nación por el sentenciado
Ciudad de México Artículo 612 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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