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Código de Procedimientos Penales Artículo 612 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 612.

Cuando se trate del indulto a que se refiere el artículo 103 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, el solicitante ocurrirá al Ejecutivo Federal con su petición, por conducto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, debiendo acompañar los justificantes de los servicios prestados a la Nación por el sentenciado



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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