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Código de Procedimientos Penales Artículo 86 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 86.

Toda notificación que se haga fuera del juzgado, no encontrándose en la primera busca a la persona a quien deba hacerse, se practicará sin necesidad de nuevo mandato judicial por medio de cédula que se entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa, la que firmará la diligencia; si no supiere hacerlo o se negare, se hará constar esa circunstancia, pudiéndose tomar sus huellas digitales. Cuando no sea posible encontrar al interesado ni a ninguna de las personas que señala esté artículo, el notificador hará la notificación fijando la cédula en la puerta de la casa y asentando en autos razón de tal circunstancia.

En la cédula se harán constar: el tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, la fecha, la hora, lugar en que se deja y, en su caso, el nombre y apellido de la persona a quien se entregare.



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