Código de Procedimientos Penales Artículo 671 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 671.
El jurado, tratándose de delitos oficiales, será presidido por el juez o magistrado que haya practicado la instrucción, quien dictará el fallo respectivo. Cuando el magistrado instructor perteneciere a un tribunal colegiado, éste pronunciará el fallo. En ambos casos, la sentencia se dictará con arreglo al veredicto del jurado y en los términos del artículo 408.
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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