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Código de Procedimientos Penales Artículo 285 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 285.

Los mismos servidores asentarán también en dicha acta todas las observaciones que acerca del carácter del probable responsable hubieren recogido, ya sea en el momento de cometer el delito, ya durante la detención o bien durante la práctica de las diligencias en que hubieren intervenido, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenecen, en su caso.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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