Código de Procedimientos Penales Artículo 340 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 340.
El día señalado para la audiencia y media hora después de la designada, estando presentes el juez, el secretario o testigos de asistencia y representante del Ministerio Público, se dará cuenta con los informes de los comisarios del juzgado y agentes de la policía de que habla el artículo 336 y se pasará lista a los jurados citados. Si resultaren presentes doce, por lo menos, se procederá a la insaculación y sorteo de los que deban conocer de la causa; en caso necesario, se mandará traer con la policía a los ausentes que, conforme a los informes rendidos, hubieren sido citados, hasta completar el número de doce.
Si pasada una hora de esto, no se reuniere el número requerido, se disolverá la reunión y se señalará día para la insaculación, sorteo de los jurados y vista de la causa.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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