Código de Procedimientos Penales Artículo 55 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 55.
Cuando se demore en el Distrito Federal el cumplimiento de un oficio de colaboración, de un exhorto o de una requisitoria, se recordará su despacho por medio de oficio. Si a pesar de este continuare la demora, la autoridad requirente lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del requerido; dicho superior apremiará al moroso, lo obligará a cumplimentar el oficio de colaboración, exhorto o requisitoria y le exigirá la responsabilidad en que hubiere incurrido.
Ciudad de México Artículo 55 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo Artículo 526. Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 212. Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 17. Código de Justicia Para Adolescentes Puebla Artículo 283.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 55. Restricciones de acceso a las audiencias Código Penal Tamaulipas Artículo 204 quater. Código Civil Oaxaca Artículo 1279. Código Penal Baja California Sur Artículo 115. Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 11.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios