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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 53 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 53.

1. El Instituto Nacional es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación, función que podrá delegar al Instituto de Elecciones en términos de lo establecido en las Leyes Generales.

2. Los partidos políticos gozarán de la exención del pago de los impuestos y derechos estatales y municipales que se causen por el desarrollo de sus actividades. No se otorgarán exenciones del pago de los impuestos y derechos:

I. En contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que se establezcan sobre la propiedad inmobiliaria y su fraccionamiento; las que establezcan las leyes y reglamentos del Estado o municipios sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; y

II. En los casos de derechos y productos que establezcan los municipios por

la prestación de servicios públicos municipales.

3. El régimen fiscal previsto en este Código no exenta a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales. Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten servicios.

4. Los partidos políticos locales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio del Estado, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades. Las franquicias postales y telegráficas se sujetarán a las siguientes reglas:

I. El Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del propio Instituto de Elecciones, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los partidos políticos locales; en años no electorales, el monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias; en años electorales equivaldrá al cuatro por ciento;

II. Las franquicias postales y telegráficas serán asignadas en forma igualitaria a los partidos políticos;

III. El Instituto de Elecciones informará al Servicio Postal Mexicano del presupuesto que corresponda anualmente por concepto de esta prerrogativa a cada partido político estatal y le cubrirá, trimestralmente, el costo de los servicios proporcionados a cada uno de ellos hasta el límite que corresponda. En ningún caso el Instituto de Elecciones ministrará directamente a los partidos los recursos destinados a este fin. Si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la hacienda pública del Estado, en los términos de la legislación respectiva.

IV. Sólo podrán hacer uso de la franquicia postal los comités directivos de cada partido. Los representantes de los partidos ante el Consejo General,

informarán oportunamente al Instituto sobre la asignación anual entre dichos comités de la prerrogativa que les corresponda;

V. Los partidos políticos acreditarán ante los órganos del Instituto de Elecciones que corresponda, un representante autorizado por cada uno de sus comités para facturar el envío de su correspondencia ordinaria, su propaganda y sus publicaciones periódicas. Dichos órganos comunicarán al Servicio Postal Mexicano los nombres de los representantes autorizados y harán las gestiones necesarias para que se les tenga por acreditados;

VI. Los comités estatales podrán remitir a todo el Estado, además de su correspondencia, la propaganda y sus publicaciones periódicas; los comités distritales y municipales podrán remitirlas a su comité estatal y dentro de sus respectivas demarcaciones territoriales;

VII. El Servicio Postal Mexicano informará al Instituto de Elecciones sobre las oficinas en que los partidos políticos harán los depósitos de su correspondencia, garantizando que estén dotadas de los elementos necesarios para su manejo. Los representantes autorizados y registrados por cada comité ante el Instituto, deberán facturar los envíos y firmar la documentación respectiva. En la correspondencia de cada partido político, se mencionará de manera visible su condición de remitente

VIII. La vía telegráfica sólo se utilizará en casos de apremio, y los textos de los telegramas se ajustarán a las disposiciones de la materia. La franquicia telegráfica no surtirá efecto para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro.

IX. El Instituto celebrará los convenios y acuerdos necesarios con el Servicio Postal Mexicano para los efectos establecidos en el presente artículo; se procurará convenir que éste último informe, en los términos y plazos que se convengan, del uso que haga cada partido político de su prerrogativa, así como de cualquier irregularidad que en el uso de la misma llegue a conocer; y

X. Los partidos informarán oportunamente al Instituto de Elecciones de la sustitución de sus representantes autorizados, a fin de que ésta lo notifique al Servicio Postal Mexicano

5. El Instituto de Elecciones dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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