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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 51 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 51.

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos podrá ser de carácter público y privado.

2. El financiamiento público, es el que otorga el Instituto de Elecciones y proviene del erario público estatal, en los términos de este Código; el cual prevalecerá sobre el de carácter privado.

3. El financiamiento privado, son todas aquellas aportaciones o donaciones, en efectivo o en especie, que se realizan en las siguientes modalidades:

I. Financiamiento por la militancia;

II. Financiamiento de simpatizantes;

III. Autofinanciamiento; y

IV. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

V. Las aportaciones o donaciones provenientes de los comités nacionales u órganos equivalentes de los partidos políticos cuando sean destinados a las campañas electorales locales.

4. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en

especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

II. Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, así como los órganos autónomos;

III. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

V. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;

VI. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; ni

VII. Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

5. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

6. Los partidos políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos ordinarios, de precampaña y de campaña, así como de la presentación de sus informes financieros. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

7. La revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios, de precampaña y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Instituto Nacional, en los términos previstos en las Leyes Generales.



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