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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 49 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 49.

1. Son obligaciones de los Partidos Políticos:

I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de sus ciudadanos;

II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

IV. Cumplir con las normas de afiliación, así como lo establecido en el Estatuto, programa de acción, declaración de principios y con su plataforma electoral;

V. Acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto de Elecciones que cuentan con domicilio social para sus órganos directivos, así como comunicar en un plazo no mayor a los treinta días siguientes los cambios del mismo;

VI. Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación;

VII. Presentar los informes a que se encuentre obligado en materia de fiscalización, y permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la autoridad electoral competente, así como entregar la documentación que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral les solicite respecto a sus ingresos y egresos;

VIII. Comunicar al Instituto cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción y estatuto;

IX. Comunicar al Instituto la integración de sus órganos directivos;

X. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

XI. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público de acuerdo a las disposiciones de este Código;

XII. Sostener por lo menos un centro de formación política para sus afiliados, infundiendo en ellos convicciones y actitudes democráticas, así como respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política;

XIII. Observar las normas y disposiciones que en materia de propaganda electoral establezca este Código, así como las disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente, para la elaboración, colocación y retiro de propaganda electoral durante el transcurso y conclusión de los procesos de selección interna de candidatos y campañas electorales;

XIV. Abstenerse, en el desarrollo de sus actividades, de cualquier expresión que calumnie a las personas;

XV. Prescindir en el desarrollo de sus actividades de utilizar símbolos patrios, religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones del mismo carácter;

XVI. Abstenerse de realizar afiliaciones forzadas o por medio de dádivas que impliquen un medio de coacción;

XVII. Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectivas de género en sus acciones de formación y capacitación política, procurará el acceso paritario a los cargos de representación popular y en sus órganos de dirección;

XVIII. Destinar al menos el 6% del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que se les asigne, para la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos, así como, al menos el 3% para liderazgos juveniles y otro 2% para la generación de estudios e investigación de temas del Estado de Chiapas;

XIX. Adoptar los procedimientos que garanticen los derechos de los militantes y permitan impugnar las resoluciones de sus órganos internos. Cada órgano interno tiene la obligación de contestar por escrito y en un mínimo de quince días cualquier petición realizada por sus militantes;

XX. Aplicar los principios de transparencia en la asignación de salarios de los miembros de la dirigencia;

XXI. Llevar un inventario detallado de sus bienes muebles e inmuebles;

XXII. Garantizar a las personas el acceso a la información y la transparencia de la información que posean, administren o generen, en los términos establecidos en la legislación que en materia de transparencia resulte aplicable, así como, sin que medie petición, poner a disposición del público en sus oficinas, medios de

difusión y en su sitio de internet, en forma tal que se facilite su uso y comprensión por las personas y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, la información actualizada de los temas, documentos y actos que se detallan:

a. Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción y demás normatividad interna;

b. Estructura orgánica y funciones;

c. Integración y mecanismos de designación de los órganos de dirección en los ámbitos del Estado de Chiapas, municipal y distrital, según la estructura estatutaria establecida;

d. Directorio de los órganos de dirección establecidos en la estructura orgánica incluyendo sus correos electrónicos, así como su domicilio oficial;

e. Descripción y monto de los cargos, emolumentos, remuneraciones, percepciones, ordinarias y extraordinarias o similares, de total de sus dirigentes y su plantilla laboral;

f. Contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios;

g. Relación de bienes muebles e inmuebles adquiridos o

enajenados;

h. Monto de financiamiento público y privado, recibido durante el último semestre, y su distribución;

i. Informes entregados a la autoridad electoral sobre el origen, monto y destino de los recursos;

j. Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorias de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas;

k. Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso;

l. Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;

m. Los montos y recursos provenientes de su financiamiento que entreguen a sus fundaciones, así como los informes que presenten sobre el uso y destino de los mismos, sus actividades programadas e informes de labores;

n. Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, una vez que hayan causado estado;

ñ. Convenios de Coalición y candidatura común en los que participen, así como los convenios de Frente que suscriban;

o. Actividades institucionales de carácter público;

p. El domicilio oficial y correo electrónico del área encargada de la atención de las solicitudes de acceso a la información, así como el nombre de su responsable;

q. Las metas, objetivos y programas de sus diversos órganos;

r. Los informes que tengan que rendir sus órganos con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias;

s. Los acuerdos y resoluciones que emitan sus órganos de dirección en sus diversos ámbitos;

t. Los convenios de participación que realicen con las

organizaciones de la sociedad civil;

u. Las actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias;

v. Los Informes de actividades del presidente y secretario de su Comité Ejecutivo, así como de sus homólogos en sus diversos ámbitos;

w. El nombre del responsable de la obtención de los recursos generales y de campaña; e

x. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan para sus militantes, así como los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas.

Toda la información de los partidos políticos es pública. La clasificación de la Información como reservada o confidencial se realizará en los términos que establece la ley de la materia. No se podrá reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los gastos de campañas, precampañas y gastos en general del partido político con cuenta al presupuesto público, ni las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de los recursos aportados.

Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este inciso de forma permanente a través de sus páginas electrónicas, sin perjuicio de la periodicidad, formatos y medios que establezca para todas las obligaciones de transparencia, este Código y la normatividad de la materia.

El procedimiento de acceso a la información, el relativo a la tutela de datos personales y la clasificación de la información de acceso restringido se realizarán de conformidad con lo previsto en la legislación que para tales

efectos resulte aplicable. Tendrán igualmente la obligación de satisfacer los requerimientos que les formule el Instituto de Acceso a la Información Pública, y dar cumplimiento a las resoluciones recaídas a los recursos de revisión. Las inobservancias a estas disposiciones serán sancionadas por el Instituto de Elecciones, de oficio o como resultado de la vista que le remita el Instituto de Acceso a la Información Pública, una vez que venza el plazo concedido para tal efecto.

XXIII. Garantizar la participación de la juventud en la toma de decisiones e incorporar en sus acciones de formación y capacitación política programas específicos para ellos, además procurarán su acceso efectivo a los cargos de representación popular y en sus órganos de dirección; y,

XXIV. Las demás que establezcan este Código y los ordenamientos aplicables



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