Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 207 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 207.
1. El registro de los nombramientos de los representantes generales y ante las mesas directivas de casillas se hará conforme a lo estipulado por el Capítulo XIII, del Reglamento de Elecciones.
Estado de Chiapas Artículo 207 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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