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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 207 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 207.

1. El registro de los nombramientos de los representantes generales y ante las mesas directivas de casillas se hará conforme a lo estipulado por el Capítulo XIII, del Reglamento de Elecciones.



Estado de Chiapas Artículo 207 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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