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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 307 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 307.

1. Durante los procesos electorales ordinarios o extraordinarios, en los de participación ciudadana y en los procesos internos partidistas de selección de candidatos o de dirigentes, todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento si están señalados por horas. Si es por días, se considerarán de las cero a las veinticuatro horas del día siguiente al de su notificación. Los términos serán fatales e improrrogables.

2. Fuera de los casos señalados en el párrafo anterior, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, considerándose como tales todos los días, a excepción de sábados y domingos y los inhábiles en términos de la ley de la materia, así como aquellos en que no deban efectuarse actuaciones por acuerdo del Tribunal Electoral.

3. Las actuaciones del Tribunal Electoral se practicarán en horas hábiles, debiendo entenderse por tales las que median entre las 08:00 a las 18:00 horas del día respectivo.



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