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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 300 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 300.

1. El sistema de medios de impugnación regulados por este Código, tiene por objeto garantizar:

I. Que los actos y resoluciones electorales locales se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad;

II. La constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos, acuerdos o resoluciones del Gobernador del Estado, del Congreso del Estado, del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana o de cualquier otra autoridad local, para salvaguardar los resultados vinculantes de los procesos de participación ciudadana competencia del Tribunal;

III. La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales, así como de participación ciudadana; y

IV. La salvaguarda, validez y eficacia de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

V. El Tribunal únicamente tendrá competencia para conocer y resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción en los procesos de participación ciudadana que expresamente determine este Código.



Estado de Chiapas Artículo 300 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...298 299 300 301 302 ...524

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